Sistema Institucional de Archivos

 

El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

 

En el SENASICA, sabemos que, para conformar el sistema institucional de archivos, implica impulsar un intenso proceso de trabajo en el que deberán de llevarse a cabo múltiples actividades en distintos escenarios de la institución, razón por la cual resulta necesario formularlas alrededor de un esquema de planeación, que haga posible la obtención de resultados de corto, mediano y largo plazo, que de antemano sabemos que muchas de las actividades se encuentran sujetos al programa de austeridad implementado en el presente ejercicio fiscal.

 

Sobre el particular, este Órgano Administrativo Desconcentrado pone a su disposición lo siguiente:

 

Artículo 13. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:

 

 

I. Cuadro general de clasificación archivista:

II. Catálogo de disposición documental:

III. Inventarios Documentales

Artículo 14.

 

Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas.

Guía de Archivo

Artículo 21.

 

El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

 

 

I. Área Coordinadora de Archivos

 

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II. Las área operativas siguientes:

a) De correspondencia
 

 

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b) Archivo de trámite, por área o unidad

c) Archivo de concentración

 

 

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d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado

Artículo 23.

 

Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 26.

 

Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.

 

Artículo 31.

 

Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentración, que tendrá las siguientes funciones:

II.         Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda;

 

 

III.       Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;

IX.

 Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración;

Artículo 50.

 

En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de:

I. Jurídica;

 

 

II. Planeación y/o mejora continua;

 

III. Coordinación de archivos;

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IV. Tecnologías de la información;

V. Unidad de Transparencia;

VI. Órgano Interno de Control, y

VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.

Véase el Artículo Octavo de las ROGIVD

El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado.

Artículo 54.

El Grupo Interdisciplinario para su funcionamiento emitirá sus reglas de operación.

Artículo 79.

La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, quienes deberán actualizar anualmente la información requerida en dicho Registro Nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional.

Artículo 99

 

Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.

Capacitación

 

 


 

 

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Última modificación: 24 de Agosto de 2022 20:42:57
Por: Transparencia